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Visas de trabajo y residencia por empleo

Para profesionales y para las empresas que los contratan. La categoría correcta depende del puesto, de la trayectoria del trabajador y de qué tan pronto necesita empezar.

Agencias
USCIS y el Departamento de Trabajo
Temporales
H-1B, L-1, O-1 y TN
Permanentes
Primera, segunda y tercera preferencia
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Visas temporales de trabajo

H-1B, ocupaciones especializadas
Para puestos que requieren al menos un título de licenciatura en un campo específico. La mayoría de las H-1B nuevas están sujetas a un cupo anual y a un proceso de selección. Sus reglas y tarifas han cambiado recientemente, así que consulta la guía vigente de USCIS.
L-1, traslados dentro de la empresa
Para gerentes, ejecutivos y empleados con conocimiento especializado que pasan de una empresa en el exterior a una empresa relacionada en los Estados Unidos, después de al menos un año continuo con la empresa en el exterior dentro de los tres años anteriores.
O-1, habilidad extraordinaria
Para personas con reconocimiento nacional o internacional sostenido en su campo.
TN
Para profesionales canadienses y mexicanos en las ocupaciones incluidas en la lista del T-MEC.

Residencia permanente por empleo

Las residencias por empleo se dividen en categorías de preferencia. La primera cubre a personas con habilidad extraordinaria, profesores e investigadores sobresalientes y gerentes y ejecutivos de multinacionales. La segunda cubre a profesionales con títulos avanzados o habilidad excepcional, e incluye la exención por interés nacional, que permite que una persona presente la petición por sí misma sin una oferta de empleo. La tercera cubre a trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores.

La mayoría de los casos de segunda y tercera preferencia empieza con la certificación laboral del Departamento de Trabajo: el empleador pone a prueba el mercado laboral y demuestra que contratar al trabajador extranjero no desplazará a trabajadores estadounidenses calificados. Después, el empleador presenta una petición de inmigrante, y el trabajador solicita la residencia cuando hay una visa disponible en su categoría y país.

Para empleadores

Patrocinar a un trabajador crea obligaciones: requisitos salariales, registros que deben conservarse y avisos cuando el puesto cambia. Además, todo empleador, patrocine o no, debe verificar la identidad y la autorización de empleo de cada persona que contrata mediante el Formulario I-9. Ayudamos a los equipos de contratación a planificar un patrocinio, a mantenerlo en cumplimiento y a prepararse para el paso de una visa temporal a la residencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la residencia permanente sin un empleador?

En algunas categorías, sí. Las personas con habilidad extraordinaria y las que califican para una exención por interés nacional pueden presentar la petición por sí mismas. Ambas tienen requisitos de evidencia exigentes.

¿Qué pasa con mi estatus si pierdo mi empleo?

Muchas visas de trabajo permiten un período de gracia para encontrar un nuevo patrocinador, cambiar de estatus o salir del país. La duración y las opciones dependen de tu visa, así que busca asesoría pronto.

¿Mi familia puede venir conmigo?

Los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años por lo general pueden acompañar al trabajador con un estatus de dependiente. Que el cónyuge pueda trabajar depende de la categoría de visa.

Fuentes oficiales

Esta página se escribió a partir de las fuentes oficiales que aparecen abajo. Las reglas, los formularios y los procedimientos cambian; consulta con la agencia la versión vigente.

Esta página es información general, no asesoría legal. Leerla o comunicarte con la firma no crea una relación abogado-cliente.

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