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Protección contra el daño en tu país
El asilo es para personas que han sufrido persecución, o que tienen un temor fundado de sufrirla, por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Se puede solicitar ante USCIS o, si estás en un procedimiento de deportación, ante un juez de inmigración. En general, debe presentarse dentro del año siguiente a la llegada a los Estados Unidos, con excepciones limitadas.
El Estatus de Protección Temporal (TPS) se otorga a nacionales de países que el gobierno ha designado (y a algunas personas sin nacionalidad cuya última residencia fue allí) por conflicto armado, desastre u otras condiciones extraordinarias. Ofrece protección contra la deportación y permiso de trabajo mientras dure la designación. El gobierno extiende, vuelve a designar y termina las designaciones, así que verifica siempre con USCIS el estado actual de la de tu país.
Protección para víctimas de delitos y de abuso
- Estatus de no inmigrante U (la visa U)
- Para víctimas de ciertos delitos graves en los Estados Unidos que sufrieron un daño sustancial y que han colaborado, colaboran o es probable que colaboren con la policía o con los fiscales. El número que se concede cada año tiene un cupo, por lo que la espera es larga.
- Autopetición VAWA
- Permite que los cónyuges, hijos y padres maltratados de ciudadanos de los Estados Unidos, y los cónyuges e hijos maltratados de residentes permanentes, presenten la solicitud por su cuenta, sin el conocimiento ni la participación del agresor.
- Estatus de no inmigrante T
- Para víctimas de trata de personas.
- Estatus Especial de Inmigrante Juvenil
- Para ciertos menores que han sido maltratados, abandonados o desatendidos por uno de sus padres.
Cancelación de deportación
Las personas que llevan muchos años viviendo en los Estados Unidos y son puestas en un procedimiento de deportación pueden calificar para la cancelación de deportación: una residencia permanente que concede un juez de inmigración con base en los años de presencia, el buen carácter moral y la dificultad para un cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano o residente permanente. La firma la atiende, y tiene su propia página en las áreas de práctica.
DACA
La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) ha sido objeto de casos judiciales durante años, y lo que USCIS puede aceptar y tramitar ha cambiado más de una vez. Si tienes DACA o crees que podrías calificar, revisa la guía vigente de USCIS y busca asesoría antes de presentar una solicitud o de dejar vencer una renovación.
Preguntas frecuentes
Llevo aquí más de un año. ¿Es demasiado tarde para pedir asilo?
No necesariamente. Hay excepciones por cambio de circunstancias y por circunstancias extraordinarias que expliquen la demora, y otras formas de protección no tienen el plazo de un año. Hay que analizarlo según tus hechos.
¿Presentar una solicitud me pone en riesgo?
Puede hacerlo. Una solicitud negada puede dar lugar a un procedimiento de deportación. Sopesar ese riesgo frente a la solidez del caso es la primera conversación que hay que tener, antes de presentar cualquier cosa.
¿Lo que les cuento es confidencial?
Una vez que la firma confirme que puede atenderte, lo que compartas para recibir asesoría legal se trata como confidencial.
Fuentes oficiales
Esta página se escribió a partir de las fuentes oficiales que aparecen abajo. Las reglas, los formularios y los procedimientos cambian; consulta con la agencia la versión vigente.
Esta página es información general, no asesoría legal. Leerla o comunicarte con la firma no crea una relación abogado-cliente.