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Cancelación de deportación

La cancelación de deportación es una de las pocas maneras en que una persona en un procedimiento de deportación puede convertir años de vida en los Estados Unidos en una residencia permanente, o conservar la residencia que ya tiene. Existe únicamente dentro de la corte de inmigración, y los requisitos son exactos.

Lo decide
Un juez de inmigración
Disponible
Solo dentro de un procedimiento de deportación
Formularios
EOIR-42A y EOIR-42B
En esta página

Dos formas de cancelación

La cancelación de deportación para personas que no son residentes permanentes, conocida como la ley de los diez años, exige diez años de presencia física continua en los Estados Unidos, buen carácter moral durante ese período, ninguna condena penal descalificante y prueba de que la deportación causaría una dificultad excepcional y extremadamente inusual a un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos. Si se concede, la persona se convierte en residente permanente.

La cancelación de deportación para residentes permanentes es para titulares de green card que enfrentan la deportación, por lo general a causa de una condena. Exige al menos cinco años como residente permanente, al menos siete años de residencia continua después de una admisión legal y ninguna condena por delito grave agravado (aggravated felony). No hay requisito de dificultad; el juez sopesa todo el historial de la persona. Si se concede, la persona conserva su residencia.

Las dos son discrecionales. Cumplir los requisitos hace a la persona elegible; no garantiza el resultado.

Contar los años: la regla que detiene el reloj

Los años no siguen acumulándose mientras el caso está pendiente. El reloj se detiene cuando a la persona se le entrega una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear), y también puede detenerse cuando se cometen ciertos delitos. Los viajes largos al exterior también pueden interrumpir la presencia continua. Si el reloj se detuvo, y cuándo, suele ser la primera disputa del caso.

La presencia se prueba con papeles: contratos de arrendamiento, declaraciones de impuestos, talones de pago, registros escolares y médicos, estados de cuenta bancarios y declaraciones juradas de personas que te conocieron. El expediente se construye año por año.

Dificultad excepcional y extremadamente inusual

Este estándar es más alto que la dificultad extrema que se usa para las exenciones. La dificultad debe recaer sobre el familiar calificado, no sobre la persona que solicita, y tiene que ir mucho más allá de lo que cualquier familia sufriría con una deportación. Las condiciones médicas serias, las necesidades educativas especiales de un hijo, las condiciones del país de regreso y la realidad económica de la familia son el tipo de hechos que sostienen un caso, y cada uno tiene que documentarse.

Un hijo cuenta como familiar calificado solo mientras es menor de 21 años. Un hijo que cumple 21 antes de que el juez decida puede dejar de calificar, y esa es una de las razones por las que el tiempo importa.

El límite anual

La ley limita el número de cancelaciones bajo la ley de los diez años que pueden concederse cada año. Cuando se alcanza el límite, un juez que encuentra elegible a una persona puede tener que reservar la decisión hasta que haya un cupo disponible. Hay personas que esperan mucho tiempo en esa situación, por lo general con permiso de trabajo mientras esperan.

Si la niegan

Una negación se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), y el plazo es corto. Una persona que pierde la cancelación aún puede tener otros alivios en el mismo caso, y por eso todas las opciones se evalúan desde el principio y no después de una derrota.

Preguntas frecuentes

Llevo más de diez años aquí. ¿Califico automáticamente?

No. Los diez años se cuentan solo hasta la fecha en que te entregaron la Notificación de Comparecencia, y además necesitas buen carácter moral durante ese período, ninguna condena descalificante y una dificultad documentada para un familiar calificado. La firma revisa cada uno de esos puntos antes de darte una respuesta.

¿Puedo pedir la cancelación si no estoy en la corte de inmigración?

No. La cancelación de deportación es una defensa que solo puede conceder un juez de inmigración. Meterse en un procedimiento de deportación para pedirla es una decisión seria y con riesgo real, y nunca debe tomarse sin una evaluación completa de tu caso.

¿Cuenta la dificultad que yo sufriría?

Para la ley de los diez años, no: la dificultad debe recaer sobre tu cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano o residente permanente. Lo que tú pasarías aún puede contar como parte de lo que ellos pasarían. La cancelación para residentes permanentes no tiene requisito de dificultad.

¿Un arresto antiguo me descalifica?

Depende de qué fue y de cómo terminó. Algunas condenas detienen el reloj o impiden la cancelación por completo; otras cuentan en contra del buen carácter moral; algunas no importan en absoluto. Trae todos los registros que tengas, incluidos los casos que fueron desestimados.

Fuentes oficiales

Esta página se escribió a partir de las fuentes oficiales que aparecen abajo. Las reglas, los formularios y los procedimientos cambian; consulta con la agencia la versión vigente.

Esta página es información general, no asesoría legal. Leerla o comunicarte con la firma no crea una relación abogado-cliente.

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