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Cómo funciona un caso en la corte de inmigración
El procedimiento de deportación comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional presenta una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear) ante una corte de inmigración. Las cortes forman parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), dentro del Departamento de Justicia. Un juez de inmigración decide si puedes ser deportado de los Estados Unidos y si calificas para alguna forma de alivio que te permita quedarte.
La mayoría de los casos empieza con una o más audiencias preliminares breves (de calendario maestro), en las que el juez revisa los cargos, fija plazos y pregunta qué alivio vas a solicitar. Después, el caso se decide en una audiencia individual, en la que presentas testimonio, testigos y evidencia.
Tienes derecho a que te represente un abogado, pero el gobierno no te proporciona uno. Faltar a una audiencia puede llevar a una orden de deportación dictada en tu ausencia, así que mantener tu dirección actualizada ante la corte y saber la fecha de tu próxima audiencia importa desde el primer día.
Alivios que puede conceder un juez de inmigración
Las opciones que existen dependen de tu historial: cómo entraste, cuánto tiempo llevas aquí, tus vínculos familiares, cualquier arresto y cualquier solicitud anterior. Las principales son:
- Asilo, suspensión de la deportación (withholding of removal) y protección bajo la Convención contra la Tortura, para personas que temen sufrir daño en su país.
- Cancelación de deportación para residentes permanentes, para ciertos residentes que han vivido aquí durante años y enfrentan la deportación.
- Cancelación de deportación para personas sin estatus, para ciertas personas que han vivido aquí al menos diez años y cuya deportación causaría una dificultad excepcional y extremadamente inusual a un cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos.
- Ajuste de estatus ante el juez, cuando una petición familiar o de empleo hace que haya una residencia permanente disponible.
- Exenciones de ciertas causales de inadmisibilidad o de deportabilidad.
- Salida voluntaria, que evita una orden de deportación y algunas de sus consecuencias.
- Terminación o desestimación del caso, cuando los cargos no pueden sostenerse o el caso no debe seguir adelante.
Detención y fianza
Una persona detenida por las autoridades de inmigración puede tener la opción de pedirle a un juez de inmigración una audiencia de fianza. El juez evalúa si la persona es un peligro para la comunidad y si es probable que se presente a sus audiencias. Los vínculos familiares, el tiempo en el país, el historial de trabajo y cualquier antecedente penal cuentan. No todos son elegibles: algunas personas están sujetas a detención obligatoria, y quién entra en ese grupo depende de cómo entró al país y de su historial, bajo reglas que han estado cambiando. Es una de las primeras cosas que hay que averiguar. La firma toma casos de detenidos y audiencias de fianza, y tienen su propia página.
Apelaciones y mociones para reabrir
La decisión de un juez se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), y el plazo es corto. Un caso que ya terminó a veces puede reabrirse o reconsiderarse mediante una moción, por ejemplo cuando las circunstancias han cambiado, cuando hay un nuevo alivio disponible o cuando se dictó una orden de deportación en una audiencia de la que no tenías conocimiento. Estos plazos son estrictos y las excepciones son limitadas.
El trabajo de apelación de la firma es ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La firma no presenta peticiones de revisión ante las cortes federales de apelaciones; cuando un caso necesita ese paso, lo decimos y te ayudamos a encontrar un abogado que lo haga.
Preguntas frecuentes
¿Cómo averiguo cuándo es mi próxima audiencia?
EOIR tiene un sistema automatizado de información de casos, en línea y por teléfono en el 1-800-898-7180. Necesitas tu número A, el número que empieza con la letra A en tus documentos de inmigración. Consúltalo con regularidad: las fechas de audiencia cambian.
¿Y si falté a mi audiencia?
Es posible que un juez haya ordenado tu deportación en tu ausencia. En algunas situaciones esa orden se puede impugnar con una moción para reabrir, pero los plazos son cortos y dependen del motivo por el que faltaste a la audiencia. Habla con un abogado en cuanto te enteres.
Mi caso fue cerrado o decidido hace años. ¿Se puede hacer algo?
A veces. Revisamos el expediente para ver si hay fundamentos para reabrir el caso o si tendrías que iniciar un proceso nuevo, y te decimos con honestidad cuál de las dos cosas es.
Fuentes oficiales
Esta página se escribió a partir de las fuentes oficiales que aparecen abajo. Las reglas, los formularios y los procedimientos cambian; consulta con la agencia la versión vigente.
Esta página es información general, no asesoría legal. Leerla o comunicarte con la firma no crea una relación abogado-cliente.