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Para qué sirve una exención
La ley enumera causales de inadmisibilidad: razones por las que una persona no puede ser admitida ni obtener la residencia permanente. Las más comunes son el tiempo pasado en los Estados Unidos sin estatus, una declaración falsa hecha en el pasado a un oficial de inmigración, ciertas condenas penales y una orden de deportación anterior. Para algunas de estas causales, y para personas con los vínculos familiares adecuados, la ley permite una exención.
No todas las causales se pueden exentar, y no todas las personas califican para pedirla. Qué exención aplica depende de la causal exacta y de quiénes son tus familiares calificados.
Las principales exenciones
- Exención de causales de inadmisibilidad (Formulario I-601)
- Cubre varias causales, entre ellas la presencia ilegal, la declaración falsa y algunas causales penales.
- Exención provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A)
- Permite que ciertas personas que tienen un cónyuge, padre o madre ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos pidan la exención de la presencia ilegal antes de salir a una entrevista consular, de modo que el tiempo de separación sea más corto y la respuesta se conozca antes de salir.
- Permiso para volver a solicitar admisión (Formulario I-212)
- Para personas que fueron deportadas o que salieron bajo una orden de deportación y necesitan consentimiento para regresar.
Dificultad extrema
La mayoría de estas exenciones exige demostrar que un familiar calificado, por lo general un cónyuge o un padre o una madre que es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, sufriría una dificultad extrema si no fueras admitido. La separación ordinaria no es suficiente. El caso se construye con evidencia médica, financiera, educativa y familiar, y con las condiciones del país al que regresarías. Incluso cuando se demuestra la dificultad, la decisión es discrecional: el oficial sopesa los hechos favorables y los desfavorables.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las prohibiciones de tres y de diez años?
Una persona que estuvo en presencia ilegal en los Estados Unidos por más de 180 días pero menos de un año y luego sale queda impedida de regresar durante tres años; después de un año o más de presencia ilegal, durante diez años. Lo que activa la prohibición es la salida, y por eso hay que evaluarla antes de que viajes.
¿Mi hijo ciudadano de los Estados Unidos puede ser mi familiar calificado?
Para las exenciones por presencia ilegal, no: la dificultad debe recaer sobre un cónyuge o un padre o una madre que sea ciudadano o residente permanente. La dificultad de un hijo aún puede contar como parte de la dificultad de ese cónyuge o de ese padre o madre.
¿Y si niegan la exención?
Depende de la exención y de dónde te encuentres. Algunos se pueden volver a presentar con evidencia más sólida. Esa es una de las razones para prepararlo de forma completa la primera vez.
Fuentes oficiales
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